martes, 23 de abril de 2013

RE-INVENTARSE


Buenos días a todas y a todos!

El tema del que voy a hablaros es la palabra “RE – INVENTARSE”.

Bien, en nuestro idioma, el prefijo “RE”, procedente del latín y unido a verbosen la acepción que nos ocupa denota REPETICIÓN. Sabemos que “Releer es volver a leer”, “Recaer es volver a caer”, y así “relanzar”, “reelegir”, “reescribir”, etc…entonces ¿qué significa la palabra “REINVENTARSE”? pues simple y llanamente “volver a inventarse”.

Pero si todos sabemos, más o menos, definir “reinventarse”, ¿porqué esta palabra no forma parte de nuestro vocabulario habitual?, o lo que es más importante ¿porqué de pronto empezamos a usarla?.

Según el profesor y psiquiatra D. Luis Rojas Marcos, “Reinventarse siempre es algo provocado, generalmente no cambiamos si no se nos obliga a ello”, ¡¡¡ GENERALMENTE!!!.
“La reinvención se produce cuando una persona tiene que enfrentarse a un cambio importante en su vida, ya sea negativo o positivo, y que suele ocurrir de forma inesperada”.
¡¡¡ ESTO NO ES FÁCIL!!!, requiere tiempo, voluntad y confianza en uno mismo porque Reinventarse es un ACTO DE VALENTÍA!, consiste en salir de la zona de confort, derribar barreras, sobre todo mentales, por lo que un empujoncito externo siempre viene bien.
Por lo tanto, y esto ya es cosecha propia,Reinventarse depende de uno mismo, independientemente del lugar en el que se viva, la cultura a la que se pertenezca, profesión, edad, sexo u otros factores.

Pero CUIDADO! este concepto NI es nuevo NI es exclusivo del género humano
EXISTE DESDE QUE LA VIDA EXISTE, y es aplicable a cualquier ser vivo ya sea persona, animal o vegetal.
Ahora retrocedamos unos años, unos más que otros, a nuestra adolescencia, cuando en el colegio nos explicaban la teoría de Darwin “El Proceso de Selección Natural”, Adaptarse o Desaparecer, os que no lo hicieron se extinguieron, como los DINOSAURIOS pero otros lo consiguieron, como las CUCARACHAS, que aunque a la mayoría de la gente nos produzcan asco y repulsión, es el más claro ejemplo de reinvención, porque a día de hoy mantienen la misma forma que desde hace siglos y nada ni nadie ha conseguido aniquilarlas.

La propuesta es: ¿Cómo resumir en una frase CORTA este concepto tan extenso?, por favor, PENSAD cada uno en la vuestra.

MÍ FRASE, expresada en lenguaje coloquial ,ES: “LA CAPACIDAD DE SOBREVIVIR CUANDO ESTÁS JODIDO”.

O lo que es lo mismo: REINVENTARSE O MORIR EN EL INTENTO ,HAY que empezar a andar un camino, que aunque casi nunca se sabe muy bien a dónde lleva,pero HAY que continuar ese camino, porque pase lo que pase, SIEMPRE HAY QUE SEGUIR ANDANDO.

Muchas Gracias a todas y a todos!

Olga Ruiz

sábado, 13 de abril de 2013

Cuadros Cálculo Prestaciones Seguridad Social


Qué es la incapacidad temporal (IT)? 



Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o accidente no laboral. Si la baja se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT empieza al día siguiente





Ver Enlaces: 
Cuadro Cálculo de las Prestaciones INCAPACIDAD TEMPORAL (1)
Cuadro Cálculo de las Prestaciones INCAPACIDAD TEMPORAL (2)






Qué es la baja por maternidad?


La baja por maternidad es un permiso laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento.

La duración está tasada por la ley (16 semanas) y da derecho a una prestación que equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora. El padre puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso





La protección por desempleo





Protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

                                                      Ver Enlace:








La Jubilación




La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos


Lurdes Jiménez
Fuentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Revista digital Seguridad Social Activa

viernes, 12 de abril de 2013

Acción Protectora de la Seguridad Social



La ley de Seguridad Social (1960)
Revista digital Seguridad Social Activa


El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas una protección adecuada que cubre las contingencias y concede prestaciones.

La prestaciones que pueden ser contributivas y no contributivas, son un conjunto de medidas económicas, sanitarias o asistenciales concedidas para prever, reparar o superar situaciones de adversidad concretas, las cuales suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que las sufren.

Los recursos necesarios para proteger a todos los ciudadanos cuando lo necesitan se financian mediante aportaciones del Estado y de las prestaciones contributivas: las cotizaciones de empresas y trabajadores. 







Para confirmar nuestro derecho a la asistencia sanitaria, la sede electrónica de la Seguridad Social ha puesto a nuestra disposición un servicio a través de Internet  Sólo necesitamos  aportar unos datos básicos y esperar unos minutos. Veamos qué pasos tenemos qué seguir.





Lurdes Jiménez
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social


viernes, 5 de abril de 2013

El Derecho a la Protección de Datos


El conocimiento de los principios de protección de datos personales y de los irrenunciables derechos que les asisten a los titulares de los mismos es el primer paso para poder ejercerlos y exigirlos.

Los datos personales son algo muy importante en nuestras vidas, de hecho, nuestro nombre, apellidos y datos biométricos (la huella digital, el iris del ojo o la voz) llevan con nosotros desde que nacimos.

A diario para desarrollar nuestra actividad cotidiana y aunque no seamos conscientes de ello, manejamos y facilitamos muchos datos personales, por ejemplo, al matricularnos en un curso, cuando pagamos con  tarjeta de crédito, en campañas de promoción de productos, en las bibliotecas, navegando por Internet ... Estas acciones hablan de nuestros gustos, habilidades o capacidades y pueden ser usados para identificarnos de una forma directa o indirecta.

También es importante que sepamos que no es sólo necesario ser responsable con la información propia. En Internet  cada día, mucho de nosotros hacemos comentarios, subimos y etiquetamos fotos,  sin saber si las personas a las que nos referimos están de acuerdo. Alguna vez habéis probado a poner vuestro “nombre y apellido” entre comillas en un buscador, os sorprenderá la cantidad de información que hay vuestra en la red.

El derecho fundamental a la protección de datos es la capacidad que tiene el ciudadano para disponer y decidir sobre todas las informaciones que se refieran a él.  Es un derecho reconocido en la Constitución Española y el Derecho Europeo y protegido en España por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Para protegernos la Ley establece unas normas que las Empresas y Organismos Públicos tienen que, obligatoriamente, cumplir para garantizar el correcto  uso de nuestros datos personales.

A nosotros, los ciudadanos, nos reconocen unos derechos para que podamos controlarlos. Son los llamados DERECHOS ARCO. Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Gracias a ellos  podemos por ejemplo, saber que información personal tiene o está usando una empresa u Organismo Público, de quién o de dónde se obtuvieron, quienes se los ha cedido, modificar o rectificar errores y decidir si queremos o no, que la sigan teniendo, y para qué fines.

Tu información personal te pertenece a ti.

Lurdes Jiménez







lunes, 1 de abril de 2013

El Contrato Laboral

¿Qué es?

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Pueden firmar Art. 7 E.T.:

F   Las personas mayores de edad (18 años).
F   Los menores de 18 años legalmente emancipados.
F   Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independiente con el  consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores o si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
F   Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

¿Cómo puede formalizarse un contrato? Art. 8 E.T. (red. Ley 3/2012).:

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

- Cuándo es obligatorio realizarlo por escrito:

Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso los contratos:

F  de prácticas y para la formación y el aprendizaje
F  los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo
F  los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado
F  los de los trabajadores que trabajen a distancia
F  y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
F  los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a 4 semanas.

Comunicación a la oficina de empleo de los contratos de trabajo Art. 16.1 E.T.:

Los empresarios están obligados a COMUNICAR a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Procedimiento de comunicación R.D. 1424/2002, 27 dic. (BOE 19/02/2003) y Orden TAS/770/2003, 14 marzo (BOE 05/04/2003):

La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse:

F Por medios telemáticos.
F Mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y de las propias copias básicas.

Copia básica del contrato Art. 8.3 E.T.:

 El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. - Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. - La copia básica se entregará por el empresario, para su firma, a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.- Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo, aunque no exista representación legal de los trabajadores

Información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral Art. 8.5 E.T.:

Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato formalizado por escrito.

- Plazo para informar:

2 meses desde el comienzo de la relación laboral.
1 mes desde la efectividad de la modificación de las condiciones.

Período de prueba Art. 14 E.T.:

Su establecimiento es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.- Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de los trabajadores. En las Empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.


Enlaces que te interesa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):


Modalidades de contratos y descarga individual de impresos





Mª Antonia Muñoz
Fuente: Sepe

Cuadro de Códigos de Contratos


CONTRATOS INDEFINIDOS
PRIMERA CIFRA

SEGUNDA CIFRA
TERCERA CIFRA
1
Indefinido  
Tiempo Completo

0
Sin Especificación
0

Inicial

2
Indefinido
Tiempo Parcial

9
Transformación Fomento Empleo
3
Fijos
Discontinuos

3
Personas con
Discapacidad
                                                   
0
Inicial


9
Transformación


5
Programa
Fomento Empleo
0
Inicial

8
Transformación

9
Transformación
Sin Bonificaciones





CONTRATOS  TEMPORALES O DURACIÓN DETERMINADA
4

Temporal
Tiempo Completo

0
Duración
Determinada
1
Obra o Servicio

2
Eventual Circunstancias
Producción
5
Temporal
Tiempo Parcial

1
Interinidad

0
Interinidad



Fuente: Sepe














Lurdes Jiménez

2
Formativos

0
Prácticas

1
Formación y Aprendizaje (no admite 521)

3
Personas con
Discapacidad
0
Fomento Empleo

4
Jubilación Parcial Relevo
0
Jubilación Parcial (no admite 440)

1
Relevo


5
Programa
Fomento Empleo
0
Prog. Exclusión Social
Prog. Víctimas violencia de Género o Doméstica o Víctimas del Terrorismo